La Dirección General de Aduanas dispuso hoy la liquidación automática de las obligaciones tributarias correspondientes a las exportaciones de productos agrícolas.
La modificación implementada por el organismo que depende de la AFIP simplifica los trámites para las firmas exportadoras y permite a la Aduana optimizar sus herramientas de fiscalización y control.
La Resolución General N° 4977(2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, modifica el sistema vigente, en el que los exportadores de productos «autoliquidaban» los tributos, una vez presentada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Ese mecanismo, ahora reemplazado, implicaba que en cada operación el exportador debía calcular los tributos correspondientes y esperar la verificación por parte de la Aduana.
Ahora, con la información aportada por el exportador, el Sistema Informático Malvina de la Aduana calculará en forma automática los tributos y generará en forma sistémica la liquidación, según explicó el organismo, en un comunicado.
«La normativa implica el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorecen la competitividad y facilitan el comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo», destacó la Aduana.
Y recordó además que la exportación de productos agrícolas alcanzados por la Ley 21.453 exige la autorización previa por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, que se efectiviza a través de la DJVE.
La normativa de la Aduana introduce el cálculo y la generación automática de la liquidación en concepto de derechos y estímulos a la exportación en el momento del registro de la declaración de la venta al exterior.
A través de la nueva Resolución General, la AFIP destacó que su objetivo es «el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo».
Por ello, señaló que resulta necesario establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.