El Gobierno estableció hoy el marco de acción que tendrá la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la Ley de Lealtad Comercial, con el fin de evitar prácticas abusivas en la producción e intercambio de bienes y servicios.
La medida aprueba la reglamentación del decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, que establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios. Ese decreto, firmado por el ex presidente Mauricio Macri, oficializó los alcances de la Ley de Lealtad Comercial, y a la vez estableció sanciones sobre prácticas comerciales entre privados.
Ahora, el texto oficial publicado este lunes encomendó a la Subsecretaría de Políticas para el mercado Interno (que depende de Comercio Interior) las siguientes acciones, entre otras:
a) Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios.
b) Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
c) Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.
d) Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas.
e) Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes.
f) Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión «venta al peso».
g) Establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercializan sin envasar, su peso neto o medidas.
Por su parte, la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno estará a cargo de, entre otras funciones:
a) Recibir y admitir las denuncias; iniciar procedimientos de oficio; realizar diligencias preliminares; conferir traslados y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario.
b) Admitir, rechazar y producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones.
c) Declarar concluido el período de prueba y disponer los autos para alegar.
d) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros, formular observaciones y solicitar información adicional.