«La resolución se basa en el evidente falso supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la expropiación del 51% de las acciones de YPF – decidida por Ley 26.741, que definió la medida de ´interés público nacional´, en cuanto a efectuar una oferta pública para la adquisición de las acciones de YPF de los restantes tenedores de éstas, alegando el incumplimiento del artículo 7 del Estatuto de YPF de 1993», señaló el escrito publicado.
Y continuó: «Entendemos como bases para un rechazo terminante: .
a) Inmunidad Soberana. El Estado Argentino no puede ser enjuiciado por tribunales extranjeros. Más aún, ante esta atravesada sentencia de una jueza de EE.UU. sobre supuestos daños y perjuicios de socios minoritarios de YPF S.A. a partir de la intervención del Estado el 16/04/2012, es procedente la aplicación del procedimiento del derecho internacional, ´exequatur´, conforme el cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si decisiones de un tribunal de otro país reúnen o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
.
b) Que la Corte Suprema de Justicia la Nación (CSJN) ha establecido que una abrumadora cantidad de convenios bilaterales e internacionales suscriptos por nuestro país, en concordancia con la legislación interna, supeditan el reconocimiento y la ejecución de decisiones foráneas a la condición de que no afecten el orden público, en este caso además a través de una Ley Nacional de orden jurídico superior, o las políticas públicas fundamentales. Aun de haberse definido en su momento la aceptación de una eventual «prórroga de jurisdicción» por parte del Estado Nacional, siendo que ésta no inhibe la «inmunidad de jurisdicción» que «no puede condicionarse al debido resguardo del orden público local» (CSJN ante fallo de Griesa: Caso «Clarence Corporation» contra el Estado Nacional, 2014).
.
c) La maniobra especulativa de los demandantes se evidencia ante el incumplimiento del requisito previo insustituible establecido por la legislación societaria argentina que establece que demandas por daños y perjuicios deben realizarse ineludiblemente ante la Justicia Argentina, debiendo además cumplirse los requisitos previos establecidos por la legislación societaria del nuestro país para entablar acciones. El derecho argentino solo reconoce reclamos hacia sociedades -YPF lo es- y personas por parte de accionistas que pudieran demostrar ser perjudicados directamente por daños y perjuicios , lo que es evidente no resulta en este caso al mencionarse por parte los propios demandantes ganancias esperadas por el fallo de un 37000% en relación a su inversión inicial .
.
d) Que resulta evidente el sesgo amañado del fallo ante el hecho que éste desestima la responsabilidad de YPF SA, pero sí se pronuncia condenatoriamente contra el Estado Argentino, aun siendo que en forma incoherente y contradictoria basa sus referencias justificativas en una interpretación atravesada del Derecho Privado (Estatuto de YPF) para desconocer la soberanía argentina y preeminencia de los actos de Estado y del Derecho Público Argentino. Esta agresión a la Nación soberana debe ser respondida con unidad nacional. Resultan por ello inaceptables referencias e inferencias a que existirían maniobras dolosas de accionistas minoritarios (la mención al Grupo Petersen- Ezkenazi) que, de ser así, deben ser puntualmente denunciadas con pruebas e investigadas para evitar cualquier sospecha. Rechazamos también la utilización de argumentos faltos de dignidad y patriotismo elemental por parte de candidatos que llaman » a pagar como sea » o referir que «es culpa de la casta privilegiada», ocultando la evidencia que los demandantes son ellos buitres profesionales ya denunciados internacionalmente en forma pública por sus irregularidades».
El grupo firmante afirmó que «ante tal grado de atropello» llaman al Estado y la sociedad a «pronunciarse en forma unitaria y contundente».
Por esa razón convocaron a «realizar una intensa campaña de esclarecimiento público del caso; promover una inmediata acción declarativa de nulidad del fallo en base a fundamentos doctrinarios- entre ellos la Doctrina Calvo establecida a principios del siglo XX que ´demandas reclamaciones y quejas´ de reclamantes del exterior deben resolverse en jurisdicción de tribunales locales-, y el fallo de la Corte Suprema de Justicia mencionado».
«Que el Parlamento Argentino ratifique el derecho de nuestro país a sostener su independencia jurídica y la soberanía nacional; la convocatoria a un referéndum para evidenciar si el pueblo argentino acepta o rechaza la sentencia contra el 1 Estado nacional. Con esa opinión, el Congreso de la Nación tendrá un claro pronunciamiento del pueblo argentino en relación a pagar o no una gigantesca indemnización injusta e improcedente por daños y perjuicios inexistentes», concluyeron.
REPUDIAN EL FALLO DE PRESKA Y LLAMAN A DEFENDER LA «SOBERANÍA NACIONAL»
Referentes de distintos sectores sociales de la vida económica, social, productiva y empresaria repudiaron el fallo de la jueza Loretta Preska que condenó a la Argentina a pagar US$16.000 millones por la expropiación de YPF.