¿QUIÉNES QUEDARON EXCEPTUADOS DE HACER CUARENTENA AL INGRESAR AL PAÍS?

Buenos Aires, 24 septiembre (NA) -- Con el cumplimiento de varios requisitos, a partir de hoy argentinos y extranjeros residentes que regresen del exterior quedan exceptuados de hacer cuarentena obligatoria al ingresar al país, medida que se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada en el Boletín Oficial firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.


   La medida anticipada a comienzo de esta semana y que se implementará a partir de esta jornada dice que la excepción a cumplir la cuarentena se efectivizará mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en seis ítems del artículo primero de la citada normativa.
   Quienes ingresen al país deben haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes del arribo.
   Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
   Además, deben tener la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y el test de antígenos exigido al ingresar al país, y se tendrán que realizar una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
   El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
   Deberán desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
   A la vez, tendrán que contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina.
   En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
   Además, deberán exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
   En tanto que «no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20″ las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección de Migraciones y organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de interior del Ministerio del Interior», aunque se les exigirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la decisión administrativa firmada por Manzur y Vizzotti.

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