La Cámara en lo Penal y Económico rechazó una apelación presentada por Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, quienes buscaban ser sobreseídos por “inexistencia de delito” en la causa donde están procesados por retención indebida de aportes y evasión impositiva de la Asociación del Fútbol Argentino. La resolución representa un nuevo revés judicial para los máximos dirigentes del fútbol nacional y respalda la investigación que lleva adelante el juez Diego Amarante.
El caso que más preocupa a la cúpula de la AFA
La investigación se centra en la presunta retención indebida de 19.000 millones de pesos correspondientes a impuestos y aportes patronales que la AFA debía depositar ante el fisco. Tanto Tapia como Toviggino ya fueron indagados y procesados por estos hechos días atrás, en lo que representa la causa judicial más comprometedora para ambos funcionarios deportivos.
La defensa de los dirigentes, a cargo de los abogados Norberto Frontini y Lucio Simonetti, había argumentado que no estaban obligados a realizar los aportes debido a resoluciones vigentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y del Ministerio de Economía. Estas disposiciones suspenden hasta julio de este año las ejecuciones de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, categoría bajo la cual se inscribe la AFA.
Sin embargo, el juez Amarante rechazó el pedido a principios de febrero, posición que también sostuvieron el fiscal Claudio Navas Rial y la propia ARCA, que actúa como denunciante y querellante en el expediente.
Los argumentos de la Cámara para rechazar el sobreseimiento
En su fallo, el tribunal de alzada estableció que la existencia o inexistencia del delito no puede discutirse por esta vía procesal, ya que forma parte del análisis de fondo que corresponde al juicio. La Cámara aclaró que solo se admite una excepción cuando la inexistencia del delito resulta “evidente e indudable”, circunstancia que no se verifica en este caso.
Los jueces destacaron que no hay evidencia manifiesta de que no haya delito y que los planteos de las defensas requieren prueba y análisis, por lo que deben resolverse en instancias posteriores del proceso judicial.
Respecto al argumento central de Tapia y Toviggino, la Cámara precisó que las resoluciones del Ministerio de Economía solo suspendían el cobro judicial mediante ejecuciones fiscales, pero no eliminaban ni postergaban la obligación de pagar los impuestos retenidos. Tampoco implicaban una dispensa ni modificación del régimen penal tributario vigente.
El fallo recordó además que el delito de apropiación indebida de tributos o recursos de la seguridad social se consuma cuando transcurren 30 días desde el vencimiento sin abonar lo retenido, independientemente de las moratorias para cobro judicial.
La resolución judicial representa un respaldo contundente al accionar del juez Amarante y anticipa que Tapia y Toviggino deberán enfrentar el proceso completo, mientras el presidente de la AFA fue recientemente autorizado a realizar viajes al exterior para reuniones de CONMEBOL y FIFA.


