Se trata de la ley 27721, que había sido sancionada por el Congreso el 5 de julio y que ahora fue promulgada por medio del Decreto 365/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma dispone que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Además, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio, de acuerdo con el texto oficial.
Por su parte, la ANSeS quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.
El decreto de promulgación lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Agustín Rossi y se la ministra de Trabajo Raquel Kismer de Olmos.
JUBILACIONES: YA ES OFICIAL LA ELIMINACIÓN DEL TRÁMITE DE FE DE VIDA
El Gobierno promulgó la ley que establece la eliminación del trámite de fe de vida a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, y de este modo quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia.